<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>creacionempresa.es &#187; Derecho</title>
	<atom:link href="http://www.creacionempresa.es/category/derecho/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.creacionempresa.es</link>
	<description>Blog para recientes y futuros emprendedores</description>
	<lastBuildDate>Tue, 31 Jan 2012 08:30:51 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	
		<item>
		<title>Políticas sobre el uso de memorias USB en las empresas.</title>
		<link>http://www.creacionempresa.es/politicas-sobre-el-uso-de-memorias-usb-en-las-empresas/</link>
		<comments>http://www.creacionempresa.es/politicas-sobre-el-uso-de-memorias-usb-en-las-empresas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 22 Sep 2008 05:01:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eva</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Forma legal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[información]]></category>
		<category><![CDATA[políticas]]></category>
		<category><![CDATA[tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[USB]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.creacionempresa.es/?p=343</guid>
		<description><![CDATA[Esta herramienta tan pequeña puede contener información valiosa para usted y para su compañía. Tenga ciudado de como se utilice dentro y fuera de ella.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando lo vi en la película “IronMan” dijé, CLARO! Así fue. Horas antes me había pasado por la cabeza el cómo fue que una de mis compañeras de trabajo tenía en su computadora varios de mis archivos y los revisaba para “estar al tanto” de los avances en los proyectos que realizo. Todo gracias a una memoria flash USB.</p>
<p><strong>El privilegio o el riesgo de la tecnología</strong></p>
<p>No había considerado ese pequeño aparato que trae ahora en su llavero y que pareciera son cada vez más pequeños y con mayor capacidad. En minutos -claro considerando la cantidad y el tamaño de los archivos que desee copiar- puede tener a una unidad extraíble la información que desea.</p>
<p>Se ha vuelto una herramienta muy útil, no lo niego, pero a la vez una manera muy sutil de extraer información sin dejar huella física. No es lo mismo enviarse los datos por correo y que el navegador de muestra de los sitios donde estuvimos, o que por medio de la eternet pueda ligarse una computadora con otra y pasar la información. Hacerlo por medio de una memoria USB es más sencillo y muchas compañías no llevan un control sobre su uso interno.</p>
<p>Muchas empresas ni siquiera consideran en sus políticas el control de acceso de estos aparatos, por no decir de cámaras fotográficas y equipos de telefonía móvil que pueden grabar audio, video e imágenes estáticas. Eso sin considerar que muchos de los empleados no tienen idea si sus organizaciones limitan el uso de esos accesorios tecnológicos dentro de su edificio.</p>
<p>Incluso, para muchos encargados de seguridad, gerentes generales, y encargados de informática, el uso de memorias USB no es considerado un riesgo de seguridad empresarial. Incluso fomentan su uso, regalándolos como incentivos.</p>
<p><strong>En reumen</strong>, la gran mayoría incluso tenemos una -algunos más- memorias flash. Considere lo que tiene guardado en ellas: Fotos de su familia, amigos, videos de eventos, música, planes de mercadotecnia, registros de empleados, agenda digital fiscal, información de clientes y proveedores, claves de acceso a redes, información confidencial de su empresa, su familia y de usted mismo. ¿Qué pasaría si extravía su USB? ¿Cuenta con respaldo de toda esta información? ¿Cómo podría ser usada? ¿En manos de quién está su mejor idea empresarial?</p>
<p>Se vuelve tan obvio el decir, no nunca me pasaría algo así, pero, si encontráramos de pura casualidad alguno, tenga por seguro que lo conectaríamos a nuestra computadora para ver que tiene. Para saber si viene el dato de alguien a quien pertenezca. Cualquiera puede tener acceso a la información que contenga, y hacer uso de ella.</p>
<p>Hable con sus empleados y cree políticas que se ajuste a todos para poder hacer el uso adecuado de esta tecnología dentro de su empresa.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.creacionempresa.es/politicas-sobre-el-uso-de-memorias-usb-en-las-empresas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Las patentes en Europa</title>
		<link>http://www.creacionempresa.es/las-patentes-en-europa/</link>
		<comments>http://www.creacionempresa.es/las-patentes-en-europa/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 22 Aug 2008 05:01:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Patentes]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio de Munich]]></category>
		<category><![CDATA[Libro Verde]]></category>
		<category><![CDATA[OEP]]></category>
		<category><![CDATA[Oficina Europea de Patentes]]></category>
		<category><![CDATA[patentes en Europa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.creacionempresa.es/?p=126</guid>
		<description><![CDATA[En la actualidad los interesados en solicitar un registro de patentes en Europa pueden seguir dos rumbos. Primero solicitar su registro nacional. Segundo pedir el registro europeo que expide la Oficina Europea de Patentes siguiendo las normativas del Convenio sobre la Patente Europea de 1973. Sin embargo estas opciones no tienen el respaldo de una legislación comunitaria detrás.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="imageframe alignleft" style="width:320px;"><a href="http://www.creacionempresa.es/wp-content/uploads/2008/08/oficina-espanola-de-patentes-y-marcas.jpg" rel="lightbox[pics126]" title="Oficina Española de Patentes y Marcas"><img src="http://www.creacionempresa.es/wp-content/uploads/2008/08/oficina-espanola-de-patentes-y-marcas.jpg" alt="Oficina Española de Patentes y Marcas" width="320" height="190" class="attachment wp-att-180" /></a>
<div class="imagecaption">Oficina Española de Patentes y Marcas</div>
</div>
<p>En la actualidad, en Europa, todo aquel interesado en solicitar una patente por su producto o invención está obligado a tomar dos caminos. Uno es registrar su producto bajo las leyes nacionales del país que desee. El otro es solicitar el registro europeo que expide la Oficina Europea de Patentes (OEP). Esta última se rige bajo las normativas impuestas en el Convenio sobre la Patente Europea, o Convenio de Munich firmado en octubre de 1973. Mediante este procedimiento, una persona puede solicitar al organismo la validación de una patente en cualquier país que solicite.</p>
<p>Sin embargo ninguna de estas opciones cuenta hasta el momento con el respaldo de una legislación comunitaria detrás. Los registros extendidos por la OEP siguen estando bajo los tribunales nacionales que son los que deben dirimir cualquier conflicto de intereses en juego, lo que no impide a los tribunales de distintos países juzgar un mismo caso de manera diferente según la corte del país tratante.</p>
<p><strong>La propuesta</strong></p>
<p>El 24 de julio de 1997 la Comisión Europea presentó “El Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa”, con el fin de llegar a un acuerdo en cuanto a lograr una legislativa común. Sin embargo no parece ser una tarea sencilla.</p>
<p>El sistema de registro de patente comunitaria propuesta por la Comisión debe tener en cuenta los dos sistemas en uso actualmente y amoldarse a ellos. Para esto es necesario que la Unión Europea se adhiera al Convenio de Munich.</p>
<p>Si se lograse un acuerdo, la Oficina Europea de Patentes seguiría haciendo el mismo trabajo que hasta ahora, con la diferencia que los costos y los tiempos de los trámites se reducirían notablemente.</p>
<p><strong>Diferencia en los costos</strong></p>
<p>En la actualidad los costos promedio para el registro de patentes en Europa rondan los 30.000 euros. Esto significa unas tres veces más que los costos del Japón y unas cinco veces más que los costos norteamericanos. Lo que significa también una desventaja estratégica y comercial en relación a los principales socios comerciales.</p>
<p>De los costos totales para el registro de patentes, casi un 40 % está destinado a la traducción del mismo. Trámite necesario a la hora del registro, pero que puede bajarse significativamente, según la propuesta de la Comisión, para acercarse a los precios norteamericanos o japoneses.</p>
<p>Otra ventaja que se lograría sería la de achicar los tiempos destinados a los trámites para la obtención de la patente. Hoy día el proceso para la obtención de la patente puede durar algunos años. Luego, una vez que la Oficina Europea de Patentes decide la concesión de la misma, el solicitante debe presentar una solicitud de validación en cada uno de los países designados en el plazo de 3 a 6 meses.</p>
<p><strong>Por una legislación común</strong></p>
<p>Para lograr el objetivo de una legislación para el registro de patentes de la Unión Europea es necesaria la creación de un Tribunal Comunitario sobre Propiedad Intelectual, lo que no es una tarea fácil ya que los tribunales nacionales competentes deben ceder sus dominios a este, todavía no creado, organismo superador.</p>
<p>El camino se presenta difícil. Están en juego las propiedades intelectuales de las personas de los países miembros de la UE. No es un asunto que pueda ser tratado con liviandad. La Comisión Europea, sin embargo, presiona para lograr su aprobación. El tiempo dirá. La política también.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.creacionempresa.es/las-patentes-en-europa/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>10</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Sociedad de responsabilidad limitada (S. L.) o una Limited inglesa (Ltd.)? – cual es forma legal óptima</title>
		<link>http://www.creacionempresa.es/%c2%bfsociedad-de-responsabilidad-limitada-s-l-o-una-limited-inglesa-ltd-%e2%80%93-cual-es-forma-legal-optima/</link>
		<comments>http://www.creacionempresa.es/%c2%bfsociedad-de-responsabilidad-limitada-s-l-o-una-limited-inglesa-ltd-%e2%80%93-cual-es-forma-legal-optima/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 Jul 2008 07:28:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Forma legal]]></category>
		<category><![CDATA[fundación de empresa]]></category>
		<category><![CDATA[limited]]></category>
		<category><![CDATA[S. L.]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.creacionempresa.es/?p=14</guid>
		<description><![CDATA[El decidir la forma legal adecuada es un paso muy importante que puede ser decisivo para la vida de la empresa. La sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) conlleva altos costos al inicio, pero a lo largo se compensan, considerando los costos generados por una sociedad Limited. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para poder entrar al mundo empresaria, se necesita algún tipo de forma legal, partiendo de una sociedad civil. Es por ello que muchos se encuentran ante la pregunta sobre el fundar una sociedad de responsabilidad limitada (S. L.) o una Limited inglesa (Ltd.). Yo también pase mucho tiempo pensando sobre esta pregunta. En ambos tipos de sociedad hay pros y contras que deberían ser conocidos antes de la fundación. Yo me decidí por una sociedad de responsabilidad limitada (S. L.). Si quiere saber porque solo tiene que seguir leyendo.<br />
<strong><br />
Pros y contras de una sociedad de responsabilidad limitada</strong><br />
La única desventaja notable que le veo a una sociedad de responsabilidad limitada es la cantidad de capital social mayor necesitada para su fundación. Al mismo tiempo es una ventaja, pues genera más seriedad ante un posible socio que una empresa Limited. Otra desventaja de las sociedades de responsabilidad limitada son los altos costos de fundación. Aún así, quien tenga una idea sólida de negocios y pueda conseguir el capital social requerido, encontrará la mejor opción en la sociedad de responsabilidad limitada (S. L.).</p>
<p><strong>Pros y contras de una sociedad Limited</strong><br />
Una sociedad del tipo Limited resulta a primera mano ideal para un empresario, que no cuente con el capital social. El peligro se encuentra en el pasar por alto los costos que conlleva. El balance anual se debe realizar al mismo tiempo en España e Inglaterra. Por lo general se debe comisionar a una empresa. Además se necesita una dirección inglesa (buzón), lo que genera más costos, ya sean mensuales o anuales. Aparte de los bajos costos de fundación existe otra ventaja de este tipo de sociedad: suena más internacional. Si tiene planeado el realizar su negocio también fuera de España, podría ser una ventaja. Si no es así, una sociedad de responsabilidad limitada (S. L.) sería la mejor opción, pues genera un trato más serio.</p>
<p><strong>En resumen: </strong>quien pueda conseguir el capital social, debería fundar una sociedad de responsabilidad limitada desde mi punto de vista. Debido a los costos de operación pierde sus ventajas iniciales una sociedad Limited.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.creacionempresa.es/%c2%bfsociedad-de-responsabilidad-limitada-s-l-o-una-limited-inglesa-ltd-%e2%80%93-cual-es-forma-legal-optima/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

